Guía para padres y madres divorciados en las vacaciones de Navidad
Claves para resolver las discusiones más recurrentes en estas fechas.
Llegan las grandes fechas de Navidad, con sus cenas de empresa, reuniones familiares, grandes escaparates que nos llaman a comprar los regalos… pero también llega la problemática de cumplir los convenios reguladores y las sentencias para familias donde los progenitores se han separado o divorciado. Con esta pequeña guía, se resumen las discusiones más recurrentes en estas fechas.
1. ¿En las sentencias o convenios siempre aparecen los días exactos que tienen que estar los menores con cada progenitor?
En la mayoría de los casos, el convenio regulador o la sentencia definitiva suele contemplar un reparto de custodia y de vacaciones, el cual no da lugar a posibles dudas entre los progenitores. Este reparto consiste en reflejar a qué progenitor le toca elegir periodo de vacaciones y de qué día a qué día corresponde cada periodo vacacional. En Navidad, más específicamente, los períodos suelen abarcar desde el último día de colegio o guardería de los niños hasta el 31 de diciembre, y del 31 hasta el día en que comienzan de nuevo las clases.
Sin embargo, en ocasiones, este reparto de periodos resulta ambiguo y, sobre todo, en el convenio regulador no se deja claro, dejando en manos de los padres interpretarlo, derivándose problemas.
Es fundamental contar con un buen abogado de familia que redacte el convenio regulador de la forma más minuciosa posible, evitando dejar margen a la interpretación tanto en fechas, como incluso en horas de recogida o entrega de los menores.
2. Entonces, ¿qué hago si el convenio regulador que firmé no es claro en cuanto al periodo vacacional que me toca estar con mis hijos?
Por norma general, las vacaciones incluirán desde la salida del último día de colegio de los menores hasta el día que empiecen de nuevo las clases, excepto que se haya regulado expresamente de otra manera. Si este punto no se contempló en el convenio regulador, se aconseja intentar llegar a acuerdos previos, para que los menores, e incluso los progenitores, sufran lo menos posible ante estas desavenencias.
Si efectivamente se tienen disputas, y ya se ha intentado mediar con el otro progenitor para poneros de acuerdo en la elección de los periodos vacacionales y no da resultado, se puede instar una modificación de medidas en el Juzgado, interesando entonces, que se establezca un reparto de tiempos concreto.
3. ¿Me puedo comunicar con mis hijos en el periodo que pasen con el otro progenitor?
En innumerables ocasiones, tampoco queda previsto en el convenio regulador o sentencia que el progenitor que tenga consigo a los hijos tenga que favorecer las comunicaciones de los menores con el otro progenitor. Esto es muy perjudicial para los menores de edad y se deberían dejar de lado los rencores entre los progenitores para así no perjudicar a los niños, que no tienen la culpa de nada.
Lo más normal es que siempre haya una cláusula donde se deje especificado facilitar al otro progenitor el contacto con sus hijos en los periodos en que no tenga la custodia, siempre y cuando no perjudiquen en las tareas de los menores de edad.
Si tu ex pareja no te deja comunicarte con tus hijos en sus periodos vacacionales, se recomienda intentar llegar a un acuerdo con el progenitor que está obstaculizando las comunicaciones, y vulnerando ese derecho de comunicación. Si se intenta y no se consigue, podrás acudir a la vía legal oportuna, siendo un desgaste emocional y económico que se podría intentar evitar.
4. ¿Qué pasa con el día de Reyes?
Pongamos un ejemplo práctico: imaginemos que a uno de los progenitores le corresponde disfrutar de los niños el segundo periodo de vacaciones de Navidad, pudiendo disfrutar con ellos el día de Reyes. Pues bien, en el Convenio Regulador se debería de intentar pactar que ese día tan especial para los niños puedan disfrutarlo también durante unas horas con el progenitor no custodio, regulando en qué horario puede ir a recogerlos y a qué hora deberá de devolverlos de nuevo con el otro progenitor.
5. Viajes al extranjero con hijos menores: ¿necesito autorización del padre o madre de mis hijos para viajar con ellos al extranjero?
Si te estás planteando hacer un viaje al extranjero con tus hijos en el periodo que te corresponde disfrutar con ellos en Navidad, lo primero que debes saber es que necesitarás el consentimiento y la autorización del otro progenitor para salir de España.
Si el otro progenitor se niega a firmar la autorización o a prestar su consentimiento para expedir el pasaporte de los hijos menores, se recomienda acudir a un abogado de familia para iniciar un expediente de jurisdicción voluntaria por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, siendo un juez quien decida aprobar y autorizar la salida de los menores al extranjero.
Hay que tener en cuenta, además, que cuando uno de los progenitores viaja con los niños, deberá comunicar al otro progenitor, por cualquier medio fehaciente, el lugar exacto de destino, un teléfono de contacto donde se les pudiese localizar, los billetes de avión o tren y las fechas del viaje. Se puede intentar, a su vez, dejar pactado en el Convenio Regulador dichos consentimientos, siempre y cuando se cumplan una serie de obligaciones también establecidas en convenio.
Por otro lado, si el viaje es dentro de España, no se necesitaría autorización por parte del otro progenitor. Simplemente se le tendría que avisar de todo lo mencionado anteriormente.
FUENTE:https://www.economistjurist.es/