«Todo matrimonio implica un vínculo conyugal, pero no todo vínculo conyugal es matrimonial, luego el artículo 2.3 de la LPFN es aplicable a las uniones de hecho»
21
Nov

El Supremo admite a una pareja de hecho con tres hijos como Familia Numerosa, pese a no estar casados

La decisión judicial establece que el artículo 2.3 de la LPFN es aplicable también a uniones de hecho, desafiando así la interpretación de la Junta de Andalucía

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha establecido un importante precedente al dar la razón, en contra de la opinión de la Junta de Andalucía, a una pareja de hecho con tres hijos que –por no estar casados y no constar como matrimonio– estaban encontrando reticencias por parte de la Administración para recibir todos ellos el título de Familia Numerosa.

La razón de excluir a uno de los progenitores, en este caso a la madre, fue la aplicación del artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (LPFN). Una normativa que define la familia numerosa como «la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes», teniendo en cuenta como ascendientes «al padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, al cónyuge de uno de ellos».

La Administración, teniendo esto en cuenta, sostuvo en apelación -y previamente en casación- que la sentencia de instancia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Sevilla, así como la sentencia emitida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, «vulneran los principios de seguridad, legalidad y hermenéutica jurídica».

Esta vulneración, según la Junta de Andalucía, se produjo por no interpretar fielmente el artículo 2.3 de la LPFN, que «lleva a que por ‘vínculo conyugal’ se entienda el matrimonial». Asimismo, señaló que, no sólo desde la interpretación «sistemática y teleológica de la norma» se debería deducir que el legislador no quiso contemplar a las parejas de hecho; sino que, de dudarse la constitucionalidad del artículo en cuestión, «lo propio habría sido plantear cuestión de inconstitucionalidad y no realizar una interpretación contraria a algunos de sus principios».

(Imagen: E&J)

No todo vínculo conyugal es matrimonial

Frente a esta opinión, compartida también por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Familia, se opuso legalmente la pareja de hecho en diciembre de 2019, al ver denegada su petición de ser considerados ambos progenitores parte de una Familia Numerosa y recibir con ello los beneficios establecidos en ella. El juzgado de instancia, estudiando el caso, decidió estimar parcialmente el recurso, condenando a la administración demandada a reconocer también a la mujer la condición de miembro de Familia Numerosa -«con plenitud de efectos».

No conforme, la Junta de Andalucía decidió interponer un recurso de apelación, argumentando algunos de los motivos ofrecidos previamente. Fue desestimado. Así, de nuevo, interpuso un nuevo recurso, que provocó que el caso llegase a la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo.

La pareja de hecho, como actores recurridos, hicieron suyos los razonamientos de la sentencia impugnada y añadieron que «de la literalidad de la LPFN no se deduce que excluya a las uniones de hecho» y recordaron que «tanto la sentencia de instancia como la de apelación impugnada, lejos de incurrir en una interpretación contraria ala LPFN, han hecho una interpretación integradora» para con ellos.

El alto tribunal, analizando el pleito, llegó también a la conclusión de que la disputa giraba entorno a si se debía o no considerar como parte integrante de familias numerosas a ambos ascendientes conjuntamente, cuando no existiese vínculo conyugal entre ellos. Teniendo esto en consideración, hizo referencia al artículo 39.1 de la Constitución, que viene a decir que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia, para posteriormente afirmar que este artículo «permite extender la noción de vínculo conyugal a las parejas de hecho».

«Todo matrimonio implica un vínculo conyugal, pero no todo vínculo conyugal es matrimonial, luego el artículo 2.3 de la LPFN es aplicable a las uniones de hecho», ha concluido el Supremo antes de desestimar el recurso de la Junta de Andalucía y dar la razón a la pareja de hecho.

FUENTE:https://www.economistjurist.es/