Ley Trans
30
Jun

Las claves de la nueva Ley Trans: cambio de sexo sin exigencias de informes médicos ni hormonación

Fuente: Las claves de la nueva Ley Trans: cambio de sexo sin exigencias de informes médicos ni hormonación | España (elmundo.es)

Preguntas y respuestas sobre la Ley Trans, que ha aprobado este martes el Consejo de Ministros

El anteproyecto de la Ley Trans, que aprueba hoy el Consejo de Ministros, reconoce la «autodeterminación de género» -aunque el concepto no se cita tal cual-. Eso significa que una persona puede modificar su sexo ante la administración con libertad sin la intervención de terceras personas.

¿Cómo se podrá cambiar de género?Con una declaración. La persona trans sólo tiene que acudir al Registro Civil. Un funcionario le dará un formulario para declarar su voluntad de modificar el género de nacimiento: de hombre a mujer o viceversa. Es entonces cuando en el papel escribe cuál es su nuevo nombre. El funcionario le informará de las consecuencias legales de su acto y le brindará información complementaria de organizaciones sociales que pueden prestarle apoyo si lo necesitase. En un plazo máximo de tres meses, la persona trans será citada de nuevo en el Registro Civil para ratificar su solicitud de cambio de sexo y manifestar que persiste en la decisión que ya había expresado. El proceso tiene una doble comparecencia.

¿Debe acreditar de alguna manera cuál es la expresión de su identidad?No, y ese es uno de los aspectos más relevantes de la ley. No se tiene que aportar ningún informe médico ni la declaración de un testigo para acreditar su condición. Éste ha sido un punto de fuerte fricción con el PSOE, que sí quería exigir algún tipo de requisito y acreditación para que no fuera una mera declaración. Pero Irene Montero se ha impuesto ahí a Carmen Calvo y la autodeterminación de género será una realidad. La persona trans tampoco deberá hormonarse dos años antes de la solicitud, como se exige ahora mismo. El proceso es, por tanto, una declaración personal en la que no hay una intervención de terceras personas. Es lo que celebran los partidarios de la ley y el colectivo trans, que nadie «examinará» ni «sojuzgará» desde fuera para «determinar» cuál es su expresión de identidad. Un paso que consideran que les «igual» al resto.

¿Cuánto dura todo el proceso de cambio de género?Una vez que se ha producido la doble comparecencia ante el Registro Civil, el cambio se hace oficial en un mes. Por tanto, desde que arranca el proceso hasta que se oficializa, el tiempo máximo es de cuatro meses.

¿Y si la persona quiere rectificar?Hay un proceso de reversibilidad por un espacio de seis meses, que facilita poder volver al género original.

¿Cómo se evita que alguien cambie de sexo continuamente?Pasados seis meses de cambio de sexo, las personas sólo podrán recuperar su género anterior en el ámbito judicial, mediante jurisdicción voluntaria. Con esto se quiere evitar fraudes de ley y dar seguridad jurídica.

¿A qué edad se puede cambiar de sexo?A partir de los 16 años, se acude al Registro Civil y se sigue el método ya explicado. De 14 a 16 años el proceso es igual pero el menor tiene que ir acompañado de sus padres o tutores, y en caso de disputa se nombrará un defensor judicial. De 12 a 14 años, la modificación se realizará sólo con autorización judicial. Los menores de 12 años no pueden cambiar de sexo pero sí de nombre, sin prueba testifical, lo que les permitirá contar con numerosos derechos a nivel educativo o deportivo.

¿Hay que hormonarse antes o después?No. Ni es un requisito para solicitar el cambio de sexo, ni es obligatorio una vez que se ha consumado. Habrá libertad para hormonarse u operarse, pero el acceso a todos estos servicios sanitarios se rigen por las leyes autonómicas.

¿Por qué la ley despatologiza a los trans?Los trans dejan legalmente de ser consideradas personas enfermas. Por eso no se exige informe médico o psicológico que acredite que la persona ha sido diagnosticada de «disforia de género». Se habla de «despatologización de la identidad trans», permitiendo el cambio registral de sexo sin que esté condicionado por la presentación de un informe ni la modificación de la apariencia física.

¿Cómo competirán en el ámbito del deporte?El cambio de sexo es a todos los efectos. Por tanto, en la categoría de su nuevo sexo y bajo las normas deportivas que controlan, por ejemplo, el nivel de testosterona en las deportistas.

OTROS ASPECTOS CLAVE DE LA LEY TRANS

El anteproyecto de la «Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI» funde dos textos que iban a ir por separado pero que finalmente van juntos. Por eso la ley abarca multitud de temas relativas al colectivo LGTBI. Para el Ministerio de Igualdad, la Ley Trans es un hito «histórico» porque que despatologizante y porque sitúa a España «en la vanguardia de los Derechos Humanos».

Algunos puntos destacados son los siguientes:

  • Prohibición de terapias de reconversión

Estarán completamente prohibidas y fuertemente multadas las terapias de reconversión, aversión y contracondicionamiento, en cualquier forma, destinadas a modificar la orientación o identidad sexual o la expresión de género de la persona.

  • Género no binario

Igualdad quería incluir una tercera casilla para reconocer el género «no binario», para quienes no se sienten ni hombres ni mujeres. Pero la presión del PSOE ha hecho que desaparezca del anteproyecto. No obstante, a buen seguro que volverá a reabrirse el debate sobre la tercera casilla durante la tramitación del texto en el Congreso y el Senado, donde la ley cuenta con mucho apoyo pero también con mucha voluntad de incluir mejoras.

  • Reproducción asistida

Las mujeres lesbianas, bisexuales y solas volverán a tener acceso a técnicas de reproducción humana asistida tras 7 años sin acceso a ese derecho en el Sistema Nacional de Salud.

  • Filiación de hijos

Las mujeres lesbianas y bisexuales serán consideradas madres biológicas aunque sólo una de ellas haya dado a luz. Hasta que entre en vigor, la madre no biológica tenía que hacer un proceso de adopción.

  • Migrantes

Todo el paquete relativo a los extranjeros desaparece de la ley, cuando en el borrador se posibilitaba el cambio de la mención de sexo y del nombre en la tarjeta de residencia o permiso de trabajo.

  • Personas intersexuales

Se legislan por primera vez derechos fundamentales para las personas intersexuales, como son el derecho a no sufrir mutilación alguna al nacer o el de no tener que ser inscritas en un sexo que no tienen definido durante los primeros meses de vida.

  • Educación sobre diversidad

Se prevé la inclusión en el currículo básico del conocimiento y respeto a la diversidad sexual, de género y familiar como un objetivo en todas las etapas educativas, así como formación en la materia para todo el profesorado. Se promoverán programas de educación sexual y reproductiva y de prevención de ITS con especial consideración al VIH.

  • Protección contra la discriminación y la violencia

Hay un régimen de infracciones y sanciones en aras de proteger a las personas LGTBI contra la discriminación o la violencia. Ya sea en el ámbito laboral, en el del deporte o del ocio.

– Leves: Multas de 200 a 2.000 euros. Vejar a una persona por su orientación sexual o causar daños a bienes del colectivo LGTBI, como puede ser un local o placas. Igualmente, serán sancionadas con esta cuantía a quienes no colaboren en la labor investigadora de los servicios de inspección.Más en El MundoShakira no perdona a su suegra por convencerla para cortarse el peloLa vida personal de Milos Zeman, presidente checo: dos matrimonios y una hija envuelta en un escándalo sexual

– Graves: Multas de 2.001 a 10.000 euros. No retirar las expresiones vejatorias en sitios web o redes sociales del prestador de un servicio de la sociedad de la información, incorporar cláusulas en contratos que sean discriminatorias o vejatorias; el impulso o tolerancia de prácticas laborales discriminatorias y la negativa absoluta a colaborar con una labor de inspección.

– Muy graves: Multas de 10.001 a 150.000 euros. Serán sancionadas en esta categoría a quienes acosen y discriminen. Por ejemplo, con criterios o condiciones que impidan el acceso a un empleo o, por ejemplo, si se niega una vivienda de alquiler a una persona trans o una pareja de gays. Asimismo, en este capítulo entra la negativa a dar asistencia a una persona LGTBI; la difusión o promoción de métodos o terapias de conversión; o la elaboración, utilización o difusión en centros educativos de libros de texto y materiales didácticos que discriminen a este colectivo.

 

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